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| B.O. 27/03/08 - ST - Resolución N° 208/2008 - Registro N° 162/2008 - Homologa el Acuerdo entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. |
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, obrantes a fojas 13/14 del expediente N° 1.244.647/07, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos y Anexos, obrantes a fojas 13/14 del expediente N° 1.244.647/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de modificar la fecha de vigencia del tope indemnizatorio homologado por RESOLUCION S.T. N° 108/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente Acuerdo y Anexo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
(*) El 5% no remunerativo, será remunerativo desde el 01-01-07.
EXPEDIENTE N° 1.244.647/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil
siete, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2,
ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la
entidad gremial SMATA el Sr. Ricardo DE SIMONE en calidad de miembro del CD, el Sr. Daniel DRAGUN
en calidad de Secretario de Interior y el Dr. Guillermo MORAN en calidad de Apoderado; por otra
parte en representación de la empresa ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), el Dr. Eduardo Martín GOÑI en calidad de Apoderado,
condición que acredita mediante copia simple del poder, que firma juramentando su validez, el Sr.
Ricardo SALOME en calidad de Secretario General de ACARA; con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo
MENDEZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que: agregan 2 fojas que refieren a la solicitud del SMATA de adelanto de vigencia del pago de incremento salarial, y la respuesta de ACARA. En este acto manifiestan que han arribado a un acuerdo de adelanto de la vigencia del último aumento previsto para mayo de 2008 para efectuarlo a partir de enero 2008 conforme escala que se adjunta.
No siendo para más, a las 12.30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.
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