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| B.O. 27/03/08 - ST - Resolución N° 204/2008 - Registro N° 168/2008 - Homologa el Acuerdo entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA. |
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 27/28 del Expediente N° 1.254.201/08, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fajas 27/28 del Expediente N° 1.254.201/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto Alberto
José Kersul, DNI. 13.786.369 y su Pro Tesorero Juan Pedro Carake, DNI. 8.489.465 y por la otra el Sr.
Elías Hajtmacher, DNI. 11.734.140 en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en
la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente
acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 146/75 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:
SEGUNDO: La suma no remunerativa quedará convenida en la escala que se adjunta al presente como Anexo I, a partir del 1 de enero de 2008 al 31 de julio de 2008.
TERCERO: Será acreedor de $ 5.- (pesos cinco) por día todo empleado efectivo que trabaje por lo menos cinco horas en el día. Esta suma de $ 5.- (pesos cinco) por día efectivamente trabajado es NO REMUNERATIVA y es a cuenta de cualquier aumento a acordar en el próximo convenio.
CUARTA: A partir de la firma del próximo convenio quedará sin efecto en todas sus partes el presente.
QUINTA: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil siete.
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES Y LAVADEROS DE LANAS
ANEXO I - ENERO 2008 A JULIO 2008
RAMA PINCELES - C.C.T. N° 146/75
VALORES DIARIOS Y POR HORA
Febrero - marzo y abril 2008 - 16% No Remunerativo
Desde el Ingreso A los 12 meses A los 24 meses Categoría Hora Día Hora Día Hora Día Personal Calificado (ambos sexos) 5,35 42,80 5,35 42,80 5,39 43,12 16% No Remunerativo 0,856 6,85 0,856 6,85 0,863 6,90 Personal No Calificado (ambos sexos) 5,22 41,76 5,26 42,08 5,32 42,56 16% No Remunerativo 0,835 6,68 0,841 6,73 0,851 6,81 Menores que trabajan 8 horas 5,22 41,76 5,22 41,76 5,22 41,76 16% No Remunerativo 0,835 6,68 0,835 6,68 0,835 6,68
Premio a la Asistencia
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2 - Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3 - Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.
Para el cálculo del jornal horario, se deberá tomar una jornada de 8 horas.
Fallecimiento de Familiar: (esposa e hijos) $ 600,-
Escalafón por $
Antigüedad
De 1 a 5 años 33,00
De 5 a 10 años 42,00
De 10 a 15 años 56,00
De mas de 15 años 72,00
TICKET CANASTA
Por día trabajado $ 10,-
Para ser acreedor del Ticket Canasta se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 5,-
Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.
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