B.O. 27/03/08 - ST - Resolución N° 216/2008 - Registro N° 173/2008 - Homologa Acuerdo entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.)

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.R.A.), obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.255.367/08, ratificado a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.255.367/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente N° 1.255.367/08
Buenos Aires, 27 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 216/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 173/08. —

P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACUERDAN SALARIOS Y SUMAS NO REMUNERATIVAS CONVENCIONALES
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Angela Orcesi, Secretarios General, y de Prensa, Cultura y Capacitación respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian, en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5° de Capital, acuerdan con relación al Convenio Colectivo N° 278/75:

PRIMERO: Los trabajadores encuadrados en dicho convenio recibirán los siguientes importes no remunerativos:

a) Durante el mes de diciembre de 2007, la totalidad de los trabajadores cuya fecha deceso fuere anterior al 1ro. de noviembre de 2007 recibirán $ 150 pesos (ciento cincuenta).

b) Durante los meses de enero y febrero de 2008 los trabajadores recibirán los importes no remunerativos de acuerdo a su categoría profesional que resultan de la planilla transcripta a continuación como punto d).

c) durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008 los trabajadores recibirán los siguientes importes no remunerativos de acuerdo a su categoría profesional que resultan de la planilla transcripta a continuación como punto d):

e) todos los trabajadores —sin importar su categoría— percibirán una suma no remunerativa de $ 100 (cien) el día 30 de junio de 2008.

f) se establece que no obstante el carácter no remunerativo de los importes acordados en los puntos a), b) y c) la parte empresaria deberá realizar las contribuciones a la Obra Social.

SEGUNDO: Para la primera quincena de julio de 2008 se establece que los importes no remunerativos indicados en el punto 1 c) se incorporarán como remunerativos sumándose a los básicos de convenio que regirán a partir de enero de 2008, por lo que la escala salarial para dicho período será la que resultan de la planilla transcripta a en el punto d) y que se transcribe a continuación:

CATEGORIA Jul 2008

CORTADORES, REBAJADORES Y MAQUINISTAS Oficial (Al 4° Año) 8,45 Medio Oficial (Al 3er Año) 7,63 Operario Calificado (Al 2do Año) 6,98 Operario Semicalificado (Al 1er Año) 6,24 Operario No Calificado 5,45

Personal de Tareas Varias Oficial (Al 4° Año) 8,17 Medio Oficial (Al 3er Año) 7,63 Operario Calificado (Al 2do Año) 6,98 Operario Semicalificado (Al 1er Año) 6,24 Operario No Calificado 5,45

Personal Técnico de la Industria Oficial de Primera 9,54 Oficial de Segunda 8,83 Operario Especializado 8,12

TERCERO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 2100147/87 Sucursal N° 86.

CUARTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de Junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

QUINTO: Establecer a partir del 1° de Febrero de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento asciende a $ 864.- (Ochocientos Sesenta y Cuatro.-).

SEXTO: Las partes asumen el compromiso de trabajar en forma conjunta con el objetivo de hacer crecer al sector de manera sostenida tendiendo a incrementar la cantidad de mano de obra ocupada, y el volumen de los negocios para lo cual propenderán a evitar el ingreso al país de mercadería en condiciones de competencia desleal, como así también lograr que se manufacture en el país la mayor cantidad de productos posible. Por tal motivo atendiendo a las particulares características y modalidades estacionarias de producción en el sector (temporadas de fabricación y comercialización) las partes establecen que las próximas negociaciones salariales abarcarán lo que consideran son los períodos productivos de la actividad (de agosto a febrero y de marzo a julio), dejando establecido que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.

SEPTIMO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y homologación, sin perjuicio de lo cual, lo pactado en el presente deberán abonarse aún antes del acto administrativo pertinente.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 7 días del mes de enero de 2008.


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