B.O. 27/03/08 - Resolución 43/2008 - SCI - ENSEÑANZA PRIVADA - Metodología de cálculo de Recupero de Mayores Costos Laborales para el ciclo lectivo 2008. Formulario. Plazo de presentación.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0099119/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos la formulación de políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, en aras de proteger el bien común de toda la población.

Que asimismo, esta Secretaría se encuentra facultada para evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

Que la Resolución Nº 30 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 19 de octubre de 2006, requería a las instituciones educativas de gestión privada, información sobre costos laborales y aranceles de servicios educativos.

Que el Gobierno Nacional, continuando con la política de Recupero de Mayores Costos Laborales para el ciclo lectivo 2008, ha implementado una nueva metodología de cálculo, la cual se integra a la presente como Formulario 1 del Anexo I.

Que en tal sentido, debe requerirse a las instituciones educativas de gestión privada que ofrezcan servicios de enseñanza alcanzados por esta norma, información sobre costos laborales y aranceles, la cual resulta necesaria para el análisis y evaluación de las políticas en curso.

Que dichas instituciones deberán presentar ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los Formularios 2, 3 y 4 del Anexo I de la presente, a los efectos de verificar la correcta aplicación de las cuotas de recupero, en función de los incrementos de costos laborales y la matrícula estudiantil.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Las instituciones educativas de gestión privada, que ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria deberán presentar antes del día 18 de abril de 2008, la información requerida en los Formularios 1, 2, 3 y 4, que forman parte de la presente como Anexo I.

Art. 2º — Quedan excluidos de la obligación establecida en el Artículo 1º los servicios de Educación Superior, profesional y académica de grado, como así también los servicios de Educación Especial, de Adultos y maternal.

Art. 3º — Dicha información, deberá presentarse en la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 4º, Sector 9, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y ante las autoridades jurisdiccionales en materia de educación, para que tomen la correspondiente intervención, con carácter de Declaración Jurada, en papel y en soporte magnético (exclusivamente diskette con el correspondiente archivo de planilla de cálculo).

Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR habilitará, a través de su página de internet www.consumidor.gov.ar, los Formularios que forman parte integrante del Anexo I de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Mario G. Moreno.

Ver:

Anexo I

 

 

 

 


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