B.O. 26-03-08 Ciudad de Buenos Aires - DISPOSICIÓN N° A 34 - DGC/08 - Se autoriza utilización de Libretas de Casamiento con determinada numeración.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Director General del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la intervención de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público, para dar solución al faltante de libretas de casamiento;

Que atento las necesidades operativas detectadas y el análisis de la información relevada por el Área de Fiscalización, se ha detectado la duplicidad en la última impresión de libretas de casamiento;

Que a tales fines se hace necesario dictar una norma que autorice su utilización;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA Y EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA DISPONEN:

Artículo 1° - Se autoriza por razones ajenas a su responsabilidad la utilización de las libretas de casamiento impresas y con numeración que va del 948.693 al 952.693.

Artículo 2° - Ante la falta de stock suficiente de libretas de casamiento que permita desarrollar las actividades diarias del Registro Civil con total normalidad, se deberá salvar dicha anomalía insertando un sello a continuación de la numeración de cada una de las libretas de casamiento con la palabra "BIS" en mayúscula, además de enunciar el número de la norma que autoriza su utilización.

Artículo 3° - Relevado y analizado el actual procedimiento administrativo establecido por el Plan de Percepción y Contralor de la Renta (Decreto de fecha 16/9/32 B.M. N° 3037) para la impresión, utilización y rendición de libretas de casamiento, el mismo será actualizado y reglamentado por la Dirección General de Contaduría a través del Área de Fiscalización, en un plazo no mayor a los 15 (quince) días de publicada la presente.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Direcciones Generales de Control de Ingresos no Tributarios, Rentas, Tesorería, Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Mezzamico - Messineo


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